Con el fin de procurar un entorno saludable y seguro, en el que la dignidad de la persona sea respetada y sus derechos fundamentales sean protegidos y defendidos, la Universidad de Sevilla aprueba la Normativa para la prevención, evaluación e intervención en situaciones de violencia, discriminación y acoso en la Universidad de Sevilla (en adelante Normativa).
(BOUS nº 2, Acuerdo 9.1 de Consejo de Gobierno de la US, de 18 de diciembre de 2024) aquí

Su objeto es el de establecer las acciones y procedimientos a seguir para prevenir, evitar y erradicar las conductas de violencia, discriminación y acoso en la Universidad de Sevilla. Además, se regula el procedimiento específico para intervenir ante aquellas situaciones de violencia, discriminación y acoso que puedan presentarse, garantizando durante todo el proceso la confidencialidad, seguridad e integridad de las personas afectadas.

Declaración de principios La Universidad de Sevilla, con todos los medios a su alcance, desarrollará actuaciones para prevenir, detectar y erradicar las situaciones de violencia, discriminación o acoso que se produzcan en el ámbito de la comunidad universitaria, cualquiera que sea su naturaleza.

Aspectos fundamentales: está dirigido a toda la comunidad universitaria; se centra en medidas de prevención, reparación y recuperación de las víctimas; y se establece procedimiento de evaluación e intervención ante situaciones de violencia, discriminación y acoso.

NOTA: Esta normativa sustituye a los protocolos anteriores de 2013 y 2018.

Descarga el díptico informativo aquí

Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en situaciones de Acoso (CPEIA)

Es un órgano colegiado de carácter técnico y especializado en prevención, investigación, arbitraje, propuesta de soluciones de las solicitudes de intervención por acoso que se produzcan en el ámbito de la US.

Composición del CPEIA
Miembros CPEIA (Artículo 10 de la Normativa)
 Vicerrectora o Vicerrector que asuma las competencias en materia de igualdad o persona en quien delegue, que lo presidirá.
 Directora o Director de la Unidad para la Igualdad u órgano equivalente en la estructura organizativa de la Universidad.
 Directora o Director del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
 Una persona experta en factores de riesgo psicosocial
 Una persona experta en materia jurídica.
 Una o un representante del colectivo al que pertenezca la persona que solicita la intervención y otra persona del colectivo al que pertenezca la persona responsable de la actuación investigada, en caso de que ambas personas pertenezcan a colectivos diferentes.

NOTA: Artículo 6 de la Normativa «No podrán formar parte del Comité los miembros de la Comisión de Convivencia.»

Últimas acta del sorteo representantes CPEIA.